Artículo 47 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección y Rectoría va a crear reglas para dar certificados o dictámenes técnicos a personas que demuestren que saben hacer trabajos del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, aunque hayan aprendido por su cuenta, viendo tutoriales, leyendo o trabajando en algo parecido, sin haber ido a la escuela militar. Es como si te dieran un papel oficial que avale tu experiencia, siempre que compruebes lo que sabes. Esto aplica solo para puestos o especialidades de esas instituciones. La ley se actualizó el 16 de julio de 2025.
Texto oficial
Artículo 47.- La Dirección y Rectoría establecerá los procedimientos por medio de los cuales expedirá certificados y dictámenes técnicos a quienes acrediten conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral, en relación con los empleos y especialidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.