Artículo 48 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que los directivos, maestros y personal administrativo del Sistema Educativo Militar pueden cometer faltas. Por ejemplo: no cumplir con las reglas que les pide la ley, suspender clases sin una razón válida, pasar los exámenes antes de tiempo, dar diplomas o certificados sin permiso de la autoridad, hacer ventas o propaganda dentro de las escuelas militares, o desobedecer cualquier otra parte de esta ley. Si hacen algo de esto, están incurriendo en una infracción.
Texto oficial
Artículo 48.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como infracciones del personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar, las siguientes: I. Incumplir las obligaciones que les impongan los reglamentos de esta Ley; II. Suspender las actividades académicas sin motivo justificado; III. Difundir antes de su aplicación los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación; IV. Expedir certificados, constancias, diplomas, grados o títulos de estudios sin la autorización de la Dirección y Rectoría; V. Permitir o realizar actividades de publicidad o comercialización dentro de las Instituciones de Educación Militar de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, e VI. Incumplir cualquiera de los preceptos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.