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Ley
LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que trabaja en el Sistema Educativo Militar (directivos, maestros, administrativos o personal de enseñanza) comete una falta de las que ya se mencionaron en el artículo anterior, le van a aplicar un castigo según las leyes y reglas militares, además de lo que ordene la Secretaría de la Defensa. En algunos casos, esa persona también quedará bajo el Fuero de Guerra, que es cuando un delito se juzga en tribunales militares en lugar de los civiles. En pocas palabras, si cometes una infracción ahí, te pueden sancionar con las reglas castrenses y hasta llevarte ante la justicia militar.

Texto oficial

Artículo 49.- El personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar que incurra en las infracciones previstas en el Artículo anterior, será sancionado de conformidad con las leyes y reglamentos militares y disposiciones que dicte la Secretaría y, en su caso, quedará sujeto al Fuero de Guerra.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 8) ↗

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