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Ley
LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que los profesores civiles que trabajan en escuelas militares no serán castigados por las reglas del Artículo 48, porque cualquier falta que cometan se va a sancionar según lo que diga su propio contrato o nombramiento. En otras palabras, si son maestros pero no son militares, no les aplican las mismas reglas que a los soldados, sino las que acordaron al ser contratados.

Texto oficial

Artículo 50.- No serán aplicables las disposiciones del Artículo 48 de esta Ley, a los profesores civiles que presten sus servicios en el Sistema Educativo Militar, en virtud de que las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas establecidas en su nombramiento.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 8) ↗

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