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Artículo 108 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex) es el único que puede decir “sí” para que la empresa adquiera deudas, pero solo si el director general le propone las reglas y condiciones de esas deudas. Estas deudas pueden ser directas (como pedir un préstamo de dinero que se debe pagar) o contingentes (como avalar la deuda de alguien más, lo que sería un riesgo si ese otro no paga). Además, el Consejo aprueba cómo se van a manejar esas deudas, como los plazos, tasas de interés y límites. En resumen, el Consejo de Pemex pone las bases para que la empresa se endeude, pero sin su autorización no se puede hacer.

Texto oficial

Artículo 108.- Corresponde al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las características generales y políticas para la contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública, directas y contingentes, a cargo de la empresa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.