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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene que mandar, cada seis meses, un informe al Congreso y al Presidente. Este informe debe estar aprobado por el Consejo de Administración de la empresa. Ahí debe explicar cómo se usó el dinero que pidió prestado Pemex, destacando si los proyectos en los que se gastó fueron rentables, cómo están las condiciones del préstamo, cómo se manejó el dinero disponible, los planes para gastarlo y los riesgos que implica. Todo esto es parte de cómo la empresa se mantiene responsable ante el gobierno y la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 109.- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe remitir un informe semestral, aprobado por el Consejo de Administración, al Congreso de la Unión y a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre el uso del endeudamiento de la empresa, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos. Capítulo VIII Sostenibilidad

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 38) ↗

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