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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Petróleos Mexicanos (Pemex) y las empresas que son parte de su grupo pueden hacer contratos con personas o empresas particulares, o juntarse con ellos para compartir gastos, costos, inversiones y riesgos en sus actividades, siempre y cuando sigan las reglas de la Ley del Sector Hidrocarburos y lo que diga su Consejo de Administración. Pero, si alguien hace un trato con Pemex, no puede poner a su nombre las reservas de petróleo que le pertenecen solo al país. Es decir, aunque trabajen juntos, el petróleo sigue siendo de la Nación, no de los particulares.

Texto oficial

Artículo 11.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales pueden celebrar contratos con particulares o esquemas para desarrollo mixto, incluyendo modalidades que les permitan asociarse o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de las que sean titulares, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos y en las disposiciones que al efecto emita su Consejo de Administración. Las personas con las que Petróleos Mexicanos celebre actos o contratos, en ningún caso tienen derecho a registrar como activos propios las reservas petroleras que pertenecen en exclusiva a la Nación.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 3) ↗

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