Artículo 123 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene un problema legal en México, solo los tribunales federales pueden resolverlo. Además, Pemex no está obligado a dar las fianzas o garantías que normalmente pide la ley a otras partes en un juicio. Ojo: Pemex sí puede evitar ir a juicio si elige métodos alternativos, como la mediación o el arbitraje (donde un experto decide sin necesidad de juez), siempre que sea legal según las reglas de comercio y tratados internacionales. Si Pemex firma contratos que se aplican fuera de México, puede aceptar que se usen leyes de otro país, que un tribunal extranjero resuelva disputas comerciales, o acordar arbitrajes, siempre que eso le sirva para cumplir mejor su trabajo.
Texto oficial
Artículo 123.- Las controversias nacionales en que sea parte Petróleos Mexicanos, ya sea como parte o como tercero, cualquiera que sea su naturaleza, son de la competencia de los tribunales de la Federación y ésta queda exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, Petróleos Mexicanos puede pactar medios alternativos de solución de controversias, cláusulas o compromisos arbitrales, en términos de la legislación mercantil aplicable y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Tratándose de actos jurídicos o contratos que surtan sus efectos o se ejecuten fuera del territorio nacional, Petróleos Mexicanos puede convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.