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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Petróleos Mexicanos (Pemex) está obligado a entregarle a la Secretaría de Energía toda la información que le pida, y debe hacerlo en los tiempos que la Secretaría le indique. Esa información tiene que servir para que la Secretaría pueda planear el sector energético, crear políticas públicas, darles seguimiento y asegurarse de que las actividades importantes del gobierno en energía se hagan correctamente. También debe entregar información a la Comisión Nacional de Energía cuando se la soliciten, siguiendo las reglas que ya están establecidas. En pocas palabras, Pemex tiene que cooperar y compartir datos con estas dependencias para que el gobierno pueda tomar buenas decisiones.

Texto oficial

Artículo 124.- Petróleos Mexicanos debe entregar a la Secretaría de Energía la información que le solicite, dentro de los plazos que al efecto establezcan. Dicha información debe referirse a, o estar relacionada con, aquellos aspectos que le permitan a la Secretaría de Energía realizar las funciones de programación sectorial, diseñar, formular y dar seguimiento a políticas públicas, planear y conducir debidamente la realización de actividades estratégicas y prioritarias a cargo del Estado, y ejercer las funciones en materia de rectoría económica del Estado, en términos de las disposiciones y conforme a las leyes aplicables. Petróleos Mexicanos debe entregar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía, la información que le requieran, en términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 40) ↗

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