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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las consejeras o consejeros de los que habla el artículo pueden tener otros trabajos o puestos en empresas privadas, pero no si eso genera un conflicto de interés, que es cuando sus intereses personales se mezclan con los de la institución donde trabajan. Eso lo define el Reglamento. Por otro lado, las consejeras o consejeros independientes no pueden, durante su encargo, tener ningún empleo o puesto en el gobierno federal, estatal o municipal.

Texto oficial

Artículo 19.- Las personas consejeras señaladas en la fracción VI del artículo anterior pueden desempeñar otros empleos, cargos o comisiones en el sector privado, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento. Las personas consejeras independientes no pueden ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, locales o municipales.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 8) ↗

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