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Artículo 23 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 23 dice que para ser consejero independiente de Petróleos Mexicanos (Pemex) se necesita cumplir ciertos requisitos. Tienes que tener un título universitario en áreas como derecho, administración o ingeniería, con al menos cinco años de haberlo obtenido. También debes haber trabajado por lo menos diez años en actividades que te den experiencia para el puesto, como en lo profesional, la docencia o la investigación. No puedes haber sido condenado por un delito grave, ni tener algún litigio o sanción pendiente con Pemex. Si antes trabajaste para una empresa competidora de Pemex, tienes que decírselo al gobierno; si no lo haces, te quitan del cargo de inmediato.

Texto oficial

Artículo 23.- Las personas consejeras independientes deben ser designadas con base a su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes: I. Contar con título profesional expedido por autoridad competente en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines a la industria de los hidrocarburos, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación; II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de persona consejera de Petróleos Mexicanos, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación; III. No haber sido condenada mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena; IV. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitada o suspendida administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; V. No tener litigio pendiente con Petróleos Mexicanos, o alguna de sus empresas filiales, y VI. No haber sido sancionada con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme. Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeras en empresas competidoras de Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, o que les hayan prestado servicios de asesoría o representación, deben revelar tal circunstancia al Ejecutivo Federal. El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencia la remoción inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.