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Artículo 22 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que toda la información sobre cómo se eligen a los consejeros de una empresa o institución es pública. Eso quiere decir que cualquier persona puede pedir ver los documentos y datos de ese proceso, sin necesidad de ser un experto. Sin embargo, se tiene que cuidar la información privada de las personas, como su dirección o datos personales, según lo que marque la ley. Básicamente, todo lo que no sea privado lo puedes consultar libremente.

Texto oficial

Artículo 22.- La información y documentos relacionados con la designación de personas consejeras son de carácter público y deben estar disponibles para consulta de cualquier interesado, conforme a lo señalado en el Reglamento y a la regulación aplicable sobre datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.