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Artículo 21 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los que trabajan en Petróleos Mexicanos y son parte del Consejo de Administración tienen que tomar decisiones sin favoritismos y pensando siempre en lo que más le convenga a la empresa. Aunque vengan de otra dependencia del gobierno, como una Secretaría o empresa pública, deben dejar de lado los intereses de ese lugar cuando estén en el Consejo. Esto significa que no representan a su dependencia de origen ni votan en nombre de ella. Su deber es actuar únicamente por el bien de Petróleos Mexicanos.

Texto oficial

Artículo 21.- Las personas servidoras públicas que sean integrantes del Consejo de Administración deben actuar con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de Petróleos Mexicanos, deben separar en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado o empresa pública del Estado a la que pertenezcan, por lo que no se entiende que realizan sus funciones o votan en su representación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.