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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que trabajan en Petróleos Mexicanos y son parte del Consejo de Administración tienen que tomar decisiones sin favoritismos y pensando siempre en lo que más le convenga a la empresa. Aunque vengan de otra dependencia del gobierno, como una Secretaría o empresa pública, deben dejar de lado los intereses de ese lugar cuando estén en el Consejo. Esto significa que no representan a su dependencia de origen ni votan en nombre de ella. Su deber es actuar únicamente por el bien de Petróleos Mexicanos.

Texto oficial

Artículo 21.- Las personas servidoras públicas que sean integrantes del Consejo de Administración deben actuar con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de Petróleos Mexicanos, deben separar en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado o empresa pública del Estado a la que pertenezcan, por lo que no se entiende que realizan sus funciones o votan en su representación.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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