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Artículo 25 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas consejeras independientes (que son como supervisores externos en una empresa) duran en su cargo 5 años. No se van todas al mismo tiempo: cada año sale una parte y entra otra nueva, así hay siempre experiencia. Pueden ser elegidas otra vez para un periodo extra de 5 años, pero no más. Si alguien renuncia antes de tiempo, quien la reemplaza solo termina lo que le falta de su periodo, y también puede repetir una vez más. Solo pueden ser despedidas por las razones exactas y siguiendo el proceso que marca esta ley, no por capricho de nadie.

Texto oficial

Artículo 25.- El periodo del encargo de las personas consejeras independientes es de cinco años, de forma escalonada y de sucesión anual y pueden ser nombradas nuevamente para un periodo adicional. Las personas consejeras que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo deben ocupar el cargo sólo el tiempo que le falte a la sustituida, pudiendo ser nombradas nuevamente para un periodo adicional. Las personas consejeras independientes únicamente pueden ser removidas por las causas y conforme al procedimiento previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.