Artículo 26 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas consejeras independientes (expertos externos que dan su opinión en la junta directiva de Pemex) no deben tener ningún empleo o relación laboral con Pemex, sus empresas hijas o el gobierno federal. Su suello lo decide un comité especial formado por dos representantes de la Secretaría de Hacienda y uno de la Secretaría de Energía, todos con puesto de subsecretario o superior, y sin tener a nadie que los reemplace. Este comité debe juntarse al menos una vez al año y todas sus decisiones tienen que ser por acuerdo unánime (sin votos en contra). Para fijar el sueldo, el comité debe tomar en cuenta los salarios que ya hay en Pemex y cómo han cambiado los sueldos en el sector energético en México y el mundo, con el objetivo de que la junta directiva tenga a los mejores candidatos posibles.
Texto oficial
Artículo 26.- Las personas consejeras independientes no deben tener relación laboral alguna por virtud de su cargo con Petróleos Mexicanos, sus empresas filiales, o con el Gobierno Federal. Las personas consejeras independientes deben recibir la remuneración que al efecto determine un comité especial, el cual debe estar integrado por dos personas representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una persona representante de la Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de persona titular de subsecretaría, quienes no deben tener suplentes. El comité especial debe sesionar por lo menos una vez al año y tomar sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, el comité debe considerar las remuneraciones existentes en Petróleos Mexicanos y la evolución de las remuneraciones en el sector energético nacional e internacional, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, el Consejo de Administración cuente con personas integrantes idóneas para cumplir con sus funciones. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 10 de 44 Las personas consejeras independientes pueden contar con una persona como máximo que la auxilie en el cumplimiento de sus funciones, cuya remuneración no debe ser superior a la que reciba la persona consejera independiente, conforme a las reglas que emita el propio Consejo. Las personas servidoras públicas que sean designadas como consejeras no deben recibir remuneración alguna por el desempeño de esta función. Sin embargo, tienen los mismos deberes, responsabilidades y derechos que las demás personas consejeras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.