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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración tiene que elegir a la persona que será su secretario o secretaria, pero esa propuesta la hace el presidente del mismo Consejo. En el caso de Petróleos Mexicanos (Pemex), el director general propone a un prosecretario o prosecretaria, que el Consejo debe nombrar. Ese prosecretario cumple con las tareas que se indican en las reglas de operación del Consejo de Pemex y sus comités. Básicamente, el artículo dice quién propone y quién elige a estos puestos de apoyo dentro del Consejo.

Texto oficial

Artículo 27.- El Consejo de Administración debe designar, a propuesta de quien lo preside, a la persona que ocupe la Secretaría de éste. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, debe designar a una persona prosecretaria, quien tiene las funciones que se establezcan en las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y sus comités.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 10) ↗

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