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Artículo 27 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración tiene que elegir a la persona que será su secretario o secretaria, pero esa propuesta la hace el presidente del mismo Consejo. En el caso de Petróleos Mexicanos (Pemex), el director general propone a un prosecretario o prosecretaria, que el Consejo debe nombrar. Ese prosecretario cumple con las tareas que se indican en las reglas de operación del Consejo de Pemex y sus comités. Básicamente, el artículo dice quién propone y quién elige a estos puestos de apoyo dentro del Consejo.

Texto oficial

Artículo 27.- El Consejo de Administración debe designar, a propuesta de quien lo preside, a la persona que ocupe la Secretaría de éste. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, debe designar a una persona prosecretaria, quien tiene las funciones que se establezcan en las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y sus comités.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.