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Artículo 31 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las decisiones y actas del Consejo de Administración y sus comités, por regla general, son públicas, es decir, cualquier persona puede conocerlas. Sin embargo, se pueden mantener en secreto, total o parcialmente, si el propio Consejo así lo decide, siguiendo las leyes y políticas aplicables. Petróleos Mexicanos tiene la obligación de publicar esas actas y acuerdos en su página de internet, siempre respetando la regla anterior. En pocas palabras, lo que se acuerde en las juntas debe estar disponible para todos, a menos que se considere confidencial.

Texto oficial

Artículo 31.- Las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités son públicas por regla general, pero pueden reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Petróleos Mexicanos debe difundir en su página de Internet las actas y acuerdos respectivos, en términos del párrafo anterior. Sección Tercera Régimen de Responsabilidad de las Personas Consejeras

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.