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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones y actas del Consejo de Administración y sus comités, por regla general, son públicas, es decir, cualquier persona puede conocerlas. Sin embargo, se pueden mantener en secreto, total o parcialmente, si el propio Consejo así lo decide, siguiendo las leyes y políticas aplicables. Petróleos Mexicanos tiene la obligación de publicar esas actas y acuerdos en su página de internet, siempre respetando la regla anterior. En pocas palabras, lo que se acuerde en las juntas debe estar disponible para todos, a menos que se considere confidencial.

Texto oficial

Artículo 31.- Las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités son públicas por regla general, pero pueden reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Petróleos Mexicanos debe difundir en su página de Internet las actas y acuerdos respectivos, en términos del párrafo anterior. Sección Tercera Régimen de Responsabilidad de las Personas Consejeras

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 11) ↗

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