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Artículo 42 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 42 dice que Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene que formar grupos de trabajo especiales, llamados comités, para que la empresa funcione mejor. Estos comités son obligatorios y deben ser mínimo seis: el de auditoría, el de recursos humanos y sueldos, el de planes y gastos, el de compras y obras, el de sus empresas hijas, y el de cuidado del medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 42.- Para el desarrollo eficiente de las actividades de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración cuenta con los comités que al efecto establezca y debe tener al menos los siguientes: I. Auditoría; II. Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad; III. Estrategia e Inversiones; IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras; V. Empresas Filiales, y VI. Sostenibilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.