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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona consejera independiente es removida de su cargo por una razón que podría ser un delito o que haya causado un daño económico a Petróleos Mexicanos o a sus filiales, entonces la empresa está obligada a presentar una denuncia o querella ante las autoridades. También debe iniciar las demandas legales que sean necesarias para defender sus intereses. En pocas palabras, si hay sospecha de que se cometió un ilícito o se perdió dinero por culpa de ese consejero, Pemex tiene que ir a juicio o denunciar. No puede quedarse con los brazos cruzados.

Texto oficial

Artículo 41.- En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona consejera independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para Petróleos Mexicanos o para sus empresas filiales, se deben presentar las denuncias de hechos y querellas o ejercer las acciones legales que correspondan. Sección Quinta Comités

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 14) ↗

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