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Artículo 40 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente de México puede quitar a los consejeros independientes de su cargo, pero solo si hay una razón válida de las que menciona el artículo anterior. Para hacerlo, primero tiene que revisar toda la información que le den o que él mismo investigue. Después, debe mandar su decisión al Senado en un plazo máximo de 30 días naturales, pero solo si el Senado está en funciones en ese momento. Los senadores tienen que votar y aprobar el cambio por mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos de los que estén presentes.

Texto oficial

Artículo 40.- La persona titular del Ejecutivo Federal debe determinar, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de las personas consejeras independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior. La determinación referida se debe enviar a la Cámara de Senadores para su aprobación por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido corre siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.