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Artículo 39 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 39 dice que una persona que actúa como consejera independiente en Petróleos Mexicanos puede ser removida o despedida por varias razones. Por ejemplo, si sufre una incapacidad mental o física que le impida trabajar por más de seis meses seguidos. También si no cumple las decisiones del Consejo de Administración sin una razón válida, o si deliberadamente falla en sus obligaciones de ser honesto y leal según la ley. Además, si ya no cumple con los requisitos para ser consejero, o si no se aparta de asuntos donde tenga un conflicto de interés. Por último, si falta a tres sesiones seguidas o no asiste al menos al 75% de las reuniones en un año.

Texto oficial

Artículo 39.- Las personas consejeras independientes pueden ser removidas de sus cargos en los siguientes casos: I. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos; II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración; III. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece esta Ley; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 14 de 44 IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser persona consejera independiente o que les sobrevenga algún impedimento; V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y VI. Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.