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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres consejero o consejera de Petróleos Mexicanos (Pemex), no te harán responsable por las pérdidas económicas que sufra la empresa o sus filiales por tus decisiones o acciones, siempre y cuando hayas actuado de buena fe. Esto aplica en tres situaciones: 1) cuando sigues todos los pasos necesarios para aprobar los asuntos que te tocan; 2) cuando tu voto o decisión se basa en información que te dieron los directivos, la auditoría externa o expertos independientes; o 3) cuando elegiste la opción que en ese momento parecía más razonable, aunque después salga mal, y no se podía prever el costo. En pocas palabras, si actuaste con honestidad y con la información que tenías a la mano, no te pueden culpar por los resultados negativos.

Texto oficial

Artículo 38.- Las personas consejeras del Consejo de Administración no incurren, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a sufrir Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando en el actuar de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes: I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa conocer al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte; II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por personas con cargos directivos de Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, la auditoría externa o las personas expertas independientes, o III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión. Sección Cuarta Remoción de las Personas Consejeras

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 13) ↗

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