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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un consejero nuevo sabe que el que estuvo antes cometió un error o hizo algo ilegal, y no se lo cuenta al Comité de Auditoría o a las autoridades, entonces ambos son responsables de ese problema. Es decir, el nuevo consejero puede meterse en problemas por lo que hizo el anterior si se queda callado. Por eso, todos los consejeros tienen la obligación de reportar cualquier irregularidad que vean en su trabajo, ya sea al Comité de Auditoría o a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 37.- Las personas consejeras son solidariamente responsables con las que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstas hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes. Las personas consejeras están obligadas a informar al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 13) ↗

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