Artículo 36 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex) deben ser leales a la empresa. Según este artículo, fallan en su lealtad si: 1. Sacan provecho económico para ellos o para otros usando su puesto, sin una razón válida. 2. Van a juntas o votan en temas de Pemex aunque tengan un conflicto de interés (cuando sus intereses personales chocan con los de la empresa). 3. Usan o permiten que otros usen bienes de Pemex sin seguir las reglas del Consejo. 4. Aprovechan información confidencial de su trabajo para su beneficio o de alguien más, o la divulgan sin permiso. 5. Dan a conocer información falsa o engañosa de Pemex sabiendo que no debe revelarse. 6. Ordenan no registrar operaciones de Pemex, alteran los registros o hacen cosas ilegales que dañen económicamente a la empresa. 7. Esconden información importante que deberían reportar al gobierno o al Congreso, a menos que estén obligados a mantenerla en secreto. 8. Destruyen o modifican los registros contables de Pemex antes de tiempo solo para ocultar algo. 9. Destruyen documentos o archivos para evitar que se investigue.
Texto oficial
Artículo 36.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como personas consejeras, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceras personas; II. Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés; III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceras personas, el uso o goce de los bienes de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración; IV. Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables; V. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, a sabiendas de que no debe ser revelada por su carácter de confidencialidad, es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas; VI. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 13 de 44 intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales; VII. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligadas a guardar confidencialidad o reserva de esta; VIII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceras personas, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia; IX. Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos; X. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y XI. Hagan uso indebido de información relativa a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas filiales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.