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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, los miembros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos no cumplen con su obligación de actuar con cuidado y responsabilidad en estos casos: si faltan o se van de las juntas sin una razón válida que el mismo Consejo acepte; si no cuentan toda la información importante que saben y que se necesita para tomar buenas decisiones, o si la ocultan, la dicen a medias o la modifican (a menos que estén obligados por ley o contrato a mantenerla en secreto, y ese secreto no sea un conflicto de interés para Pemex); o si no cumplen con los deberes que les marca esta ley u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 35.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de diligencia por cualquiera de los siguientes supuestos: I. Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, las sesiones de éste, o a las de los comités de los que formen parte; II. No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de esta y que dicha reserva no constituya un conflicto de interés con Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, y III. Incumplir los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 12) ↗

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