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Artículo 34 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que son consejeras de Petróleos Mexicanos tienen que seguir estas reglas mientras estén en su puesto: no pueden hacer negocios por su cuenta o a través de un conocido con Pemex o sus empresas hijas, ni usar los recursos, dinero o trabajadores de Pemex para asuntos personales, ni pedir juntas con proveedores que quieran venderle algo a la compañía. También deben asistir a las juntas de los comités que el Consejo les encargue y hacer su trabajo con honestidad y a tiempo. Además, tienen que dar su opinión y sugerencias para ayudar al Consejo a mejorar el desempeño de Pemex. Por último, deben cumplir con lo que dice la ley sobre ser cuidadosos y leales en su trabajo, igual que las demás obligaciones que marca esta Ley.

Texto oficial

Artículo 34.- Las personas consejeras deben cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones: I. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales con Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas, así como gestionar reuniones con proveedores o contratistas que estén en el padrón respectivo o quieran ofertar bienes y servicios; II. Participar en los comités que constituya el Consejo de Administración y desempeñar con oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención; III. Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño de Petróleos Mexicanos, y IV. Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos, respectivamente, en los dos artículos siguientes, así como las demás obligaciones señaladas en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.