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Artículo 33 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los consejeros de Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus empresas hijas son responsables si causan daños o pérdidas económicas por sus acciones, errores o por no hacer algo que debían hacer. También responden si violan sus obligaciones de actuar con cuidado y lealtad, según lo que marca esta ley. Si varios consejeros participaron en la misma decisión, todos pagan por igual, es decir, la responsabilidad es compartida. Además de pagar por los daños, el consejero debe ser removido de su cargo. Puedes reclamarles hasta 5 años después de que ocurrió el daño; si el daño es continuo o se repite, el plazo empieza cuando termina la última acción o dejan de pasar esos efectos.

Texto oficial

Artículo 33.- Las personas consejeras son responsables por: I. Los daños y perjuicios que causen a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas filiales, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, y II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligaciones y a los deberes de diligencia y lealtad previstos en la presente Ley. La responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión. La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos, a sus empresas filiales y, en todo caso, se debe proceder a la remoción de la persona consejera involucrada. La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comienza cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 12 de 44 Con independencia de las responsabilidades penales a que haya lugar, los daños y perjuicios causados por las personas consejeras en detrimento de Petróleos Mexicanos o de cualquiera de sus empresas filiales, por los actos, hechos u omisiones en que incurran, pueden reclamarse por la vía civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.