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Artículo 47 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Compras, Rentas, Servicios y Obras de Pemex está encabezado por un consejero independiente que cambia cada año, y lo forman al menos los titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda. Sus funciones son: dar ideas al director general sobre cómo mejorar las reglas de las compras, opinar sobre las propuestas del director y, si el Consejo lo pide, dar su punto de vista sobre contratos importantes. También se encarga de checar que las compras y obras aprobadas se realicen bien, decidir cuándo Pemex puede contratar directamente con sus propias empresas sin hacer concurso, y revisar los planes anuales de compras para sugerir mejoras al Consejo.

Texto oficial

Artículo 47.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones: I. Formular recomendaciones a la persona titular de la Dirección General sobre aspectos concretos que puedan incluirse en las políticas y disposiciones que, en materia de contrataciones, proponga al Consejo de Administración; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 16 de 44 II. Opinar sobre las propuestas que la persona titular de la Dirección General presente respecto a las políticas y disposiciones en materia de contrataciones; III. Formular opiniones, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las contrataciones que se sometan a consideración de éste, en términos de las disposiciones aplicables; IV. Dar seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que, en términos de la fracción IX del artículo 16 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración; V. Aprobar los casos en que proceda la excepción a concurso abierto para que Petróleos Mexicanos contrate con sus empresas filiales; VI. Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, y formular las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración, y VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.