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Artículo 48 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 48 habla sobre un grupo especial llamado "Comité de Empresas Filiales" de Petróleos Mexicanos (Pemex). Este comité lo encabeza una persona consejera independiente (alguien que no trabaja en Pemex para que sea neutral), y cambia cada año. También lo forman los titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda. Las funciones del comité son: dar su opinión al Consejo de Administración sobre crear, unir o dividir empresas hijas de Pemex; ayudar con reglas y políticas para supervisar cómo operan esas empresas; evaluar asuntos importantes o que puedan afectar mucho las finanzas de Pemex; revisar la organización de las empresas, sus reglas contra conflictos de interés y la capacidad de sus directivos; conocer los informes anuales de esas empresas; y checar los reportes de operaciones entre Pemex y sus filiales.

Texto oficial

Artículo 48.- El Comité de Empresas Filiales es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones: I. Opinar al Consejo de Administración la creación, fusión o escisión de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa; II. Auxiliar al Consejo de Administración en el establecimiento de directrices, políticas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con la operación, vigilancia, evaluación del desempeño y seguimiento a los resultados operativos y de negocio de las empresas filiales; III. Evaluar los asuntos que por su importancia y trascendencia deban someterse a consideración del Consejo de Administración derivado de las operaciones que en lo particular realicen las empresas filiales, así como aquellos asuntos que conlleven un impacto financiero significativo tanto para las empresas filiales, como para Petróleos Mexicanos; IV. Evaluar la estructura de propiedad, la estructura organizacional, las políticas para mitigar los potenciales conflictos de interés, el cumplimiento normativo, y la alineación al Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, así como las capacidades, experiencia de las personas directivas y, en su caso, la plantilla gerencial de las empresas filiales; V. Conocer los informes anuales de las empresas filiales, los cuales deben incluir entre otros elementos, las estrategias alineadas con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos; VI. Revisar el informe que contenga las operaciones entre partes relacionadas dentro del giro ordinario del negocio y distintas a éstas entre Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.