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Artículo 49 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Sostenibilidad lo encabeza una persona consejera independiente (alguien que no trabaja directamente en la empresa) y cambia de presidente cada año. También lo forman los titulares de las secretarías de Energía, Hacienda y Medio Ambiente. Este comité se encarga de proponer al Consejo de Administración las estrategias y políticas sobre temas ambientales, sociales y de fortalecimiento de la empresa, así como de revisar los riesgos y oportunidades en esos aspectos. Además, analiza los informes anuales de sostenibilidad, promueve que la información sea clara y pública, y cada tres años actualiza el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos. También sugiere mejoras para que la empresa cumpla con estándares nacionales e internacionales y pueda acceder a mejores créditos.

Texto oficial

Artículo 49.- El Comité de Sostenibilidad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y tiene a su cargo las siguientes funciones: I. Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación y aplicación transversal, las estrategias, las directrices, prioridades y políticas generales en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad vinculado a las operaciones de Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales; II. Analizar y evaluar los principales riesgos y oportunidades en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, así como de cualquier otro aspecto de sostenibilidad, y proponer acciones para su atención, de acuerdo con los marcos y estándares aceptados a nivel internacional LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 17 de 44 y nacional, de conformidad con la regulación aplicable y alineado con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos; III. Proponer al Consejo de Administración recomendaciones para la adopción y seguimiento de las mejores prácticas internacionales, estándares y certificaciones en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, o de cualquier otro aspecto relacionado con la sostenibilidad a fin de atender los requerimientos regulatorios de las autoridades financieras que, a su vez, permitan acceder a mejores condiciones de financiamiento; IV. Revisar y opinar sobre los informes en materia de sostenibilidad para su presentación al Consejo de Administración, así como emitir observaciones o propuestas de mejora, los cuales deben presentarse de forma anual; V. Promover la transparencia de información en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad, en alineación con lo establecido en los marcos y estándares en la materia aceptados a nivel nacional e internacional; VI. Revisar y opinar sobre el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos, así como asegurar su alineación con los compromisos en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional y los marcos y estándares aceptados a nivel nacional e internacional; éste debe actualizarse al menos cada tres años; VII. Proponer al Consejo de Administración la aprobación del Reporte Anual de Sostenibilidad de conformidad con la normatividad aplicable, y VIII. Las demás que determine el Consejo de Administración. Capítulo III De la Dirección General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.