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Artículo 51 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona que va a ser directora o director general de PEMEX la nombra directamente el Presidente de México. Para poder ocupar ese puesto, la persona debe cumplir los mismos requisitos que un consejero independiente, según lo que dice el artículo 23 de esta ley. Además, no puede ser esposa(o), pareja en concubinato, ni tener ningún parentesco de sangre o por matrimonio con algún miembro del Consejo de Administración, aunque sea un familiar muy lejano. Tampoco puede vivir en sociedad de convivencia con alguno de esos consejeros. En pocas palabras, se busca que el director o directora no tenga ningún tipo de relación personal o familiar directa con los que toman las decisiones en el Consejo.

Texto oficial

Artículo 51.- La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal. Tal nombramiento debe recaer en persona que reúna los requisitos señalados para las personas consejeras independientes en el artículo 23 de esta Ley, y no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en convivencia con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 19 de 44

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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