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Artículo 52 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe o jefa de la Dirección General puede ser despedido sin necesidad de dar una razón, solo porque así lo decida el Presidente de la República o el Consejo de Administración. Para que el Consejo tome esa decisión, al menos seis de sus miembros deben estar de acuerdo. Además, si el director o directora general pide un permiso para faltar al trabajo (una licencia), es el Consejo de Administración quien tiene que aprobar o rechazar esa solicitud.

Texto oficial

Artículo 52.- La persona titular de la Dirección General puede ser removida discrecionalmente por la persona titular del Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos seis de sus integrantes. El Consejo de Administración debe resolver las solicitudes de licencia que le presente la persona titular de la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.