Artículo 64 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para crear, unir, dividir o cerrar una empresa que sea propiedad directa de Pemex, primero el director general de Pemex debe proponerlo. Luego, un comité especial llamado “Comité de Empresas Filiales” da su opinión sobre esa propuesta. Finalmente, el Consejo de Administración de Pemex tiene la última palabra para autorizar o no el cambio. Si el Consejo acepta la propuesta, aunque con algunos cambios, se puede seguir adelante con los trámites legales para hacerla realidad. El Consejo también pone las reglas de cómo se deben realizar estos pasos, siguiendo siempre las leyes que aplican. Y cuando el Consejo autoriza crear una nueva filial de Pemex, decide si esa filial puede a su vez formar parte de otras empresas (como tener “hijas” o “nietas”).
Texto oficial
Artículo 64.- La creación, fusión, escisión o liquidación de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa, debe ser autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General y previa opinión del Comité de Empresas Filiales, misma que debe presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables. En caso de que el Consejo de Administración apruebe la propuesta con las modificaciones que estime pertinentes para las empresas filiales de participación directa, se procede a la celebración de los actos correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 23 de 44 El Consejo de Administración debe aprobar las bases conforme a las cuales deben llevarse a cabo los actos para la constitución, escisión o fusión de empresas filiales de participación directa, sin perjuicio de que pueda dictar reglas específicas cuando autoriza cada uno de dichos actos. Al aprobar la creación o participación en empresas filiales de participación directa de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración determina si, como parte del objeto social de dichas empresas filiales, se prevé la posibilidad de que éstas, a su vez, constituyan o participen en otras sociedades mercantiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.