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Artículo 69 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex) es quien decide cómo y en qué condiciones se ejerce el control sobre otras empresas, como por ejemplo, cuando se quiere crear una nueva empresa, fusionar dos, dividir una o liquidarla. Esto lo hace basándose en lo que le proponga el Director General de Pemex. Pero siempre debe cumplir con lo que dice el artículo 64 de esta misma ley. Además, si alguien externo (una persona o empresa que no es parte de Pemex) quiere invertir o aumentar su inversión en alguna empresa filial de Pemex, el Consejo de Administración es quien tiene que dar su permiso, y luego debe instruir a los representantes de Pemex para que actúen conforme a esa decisión.

Texto oficial

Artículo 69.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, aprueba la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a Petróleos Mexicanos o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, disolución, liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en las mismas. Lo dispuesto en el párrafo anterior debe estar sujeto en todo momento a lo señalado en el artículo 64 de esta Ley. En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el Consejo de Administración debe autorizar la participación de personas terceras en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a las personas representantes y mandatarias respectivas que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 24 de 44

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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