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Artículo 71 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene que definir las reglas generales para que Pemex y sus empresas hijas puedan invertir una parte (minoritaria, es decir, sin control total) en el capital de otras compañías, ya sean mexicanas o del extranjero. Esas reglas deben señalar cuáles inversiones son tan importantes que necesitan ser aprobadas por el propio Consejo antes de hacerse. En pocas palabras, el Consejo decide cómo y cuándo Pemex puede ser socio de otras empresas, sin tener la mayoría de las acciones.

Texto oficial

Artículo 71.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las políticas generales conforme a las cuales Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, pueden participar en forma minoritaria en el capital social de otras sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras. Estas políticas deben definir aquellas inversiones relevantes que deban ser previamente aprobadas por el propio Consejo. Capítulo II Remuneraciones y Austeridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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