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Artículo 74 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando Petróleos Mexicanos (Pemex) quiera contratar a alguien que no sea sindicalizado, está obligado a publicar la vacante en su página de internet y a recibir solicitudes de cualquier persona interesada. Además, cualquier cambio que hagan en los puestos, la estructura de la empresa, las plantillas de personal, o las contrataciones solo se puede hacer si ayuda a que Pemex funcione mejor y sea más eficiente. También deben seguir las reglas de austeridad (es decir, no gastar de más) que marca esta ley. En pocas palabras, todo debe hacerse pensando en ahorrar y en mejorar el trabajo, no por capricho.

Texto oficial

Artículo 74.- La política de contratación de personal no sindicalizado debe requerir la publicación y recepción de solicitudes, en la página de Internet de Petróleos Mexicanos, de cualquier vacante que dicha empresa pretenda contratar. La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal, transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales solo atienden a la mejor eficiencia operativa de las empresas y debe considerar los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la presente Ley. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 25 de 44

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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