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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene que comprar, rentar o contratar servicios y obras siguiendo lo que dice el artículo 134 de la Constitución. Esto significa que debe hacerlo buscando siempre ahorrar, ser eficaz y eficiente, actuar con imparcialidad y ser honrado. El objetivo es conseguir lo mejor para el país en precio, calidad, financiamiento y tiempos, según el tipo de contrato. Para esto, Pemex solo usa las reglas de su propia ley, no las leyes generales de compras y obras del gobierno.

Texto oficial

Artículo 78.- Petróleos Mexicanos realiza las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requiera en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 26 de 44 asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación. A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que debe realizar Petróleos Mexicanos les son aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No le son aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 25) ↗

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