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Artículo 79 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene que crear reglas claras sobre cómo la empresa debe comprar cosas, rentar equipos, contratar servicios o construir obras. Estas reglas deben seguir los principios de ahorro y evitar gastos innecesarios que marca la ley. Por ejemplo, deben asegurarse de que todos los participantes compitan en igualdad de condiciones y con transparencia, y definir requisitos claros para los concursos públicos (cuando varias empresas compiten por un contrato). También pueden permitir procesos distintos al concurso abierto, pero solo cuando sea necesario y con una justificación por escrito. Además, Pemex debe publicar la información de todas sus contrataciones en su página web para que cualquiera pueda consultarla. Para evitar abusos, el Consejo puede pedir que entren "testigos sociales" (personas externas que observan y recomiendan) en contratos importantes, y estos testigos pueden reportar irregularidades a las áreas internas de control de Pemex. También deben establecer políticas para rechazar propuestas de empresas o personas que tengan conflictos de interés con Pemex, que estén inhabilitadas para trabajar o que no puedan ejercer su profesión. Así se busca que todo se haga con honradez, rapidez y sin favoritismos.

Texto oficial

Artículo 79.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las disposiciones a las que debe sujetarse Petróleos Mexicanos para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras. Estas disposiciones deben observar los principios de austeridad establecidos en la presente Ley, conforme a las bases siguientes: I. Se pueden establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación; II. Se considera, entre otros aspectos: a) La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todas las personas participantes; b) El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto; c) Los términos y requisitos bajo los cuales se llevan a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y d) Los criterios de evaluación objetivos y medibles; III. Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe establecer los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, pueden participar testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realice Petróleos Mexicanos, así como los mecanismos y requisitos para su designación. Corresponde a los testigos sociales: a) Participar en calidad de persona observadora en las distintas etapas de los procedimientos de contratación; b) Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y c) En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos; IV. Publicar la información sobre las contrataciones que realicen las empresas en su página electrónica, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública; V. Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que incluye su decisión; VI. Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se debe abstener de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que: a) Tengan conflicto de intereses con Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales; b) Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión; c) Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 27 de 44 d) Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; e) Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que este haya procedido a rescindir un contrato; f) Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y g) Utilicen a terceras personas para evadir lo dispuesto en esta fracción; VII. Establecer la forma en que se llevan a cabo la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos; VIII. Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su mejor y oportuna ejecución; IX. Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte; X. Para el caso de contratos de servicios integrales de exploración y extracción de hidrocarburos y para los contratos integrales de exploración y producción, prever la manera en que se deben cubrir las erogaciones derivadas de los mismos, así como determinar la forma y términos en que deben llevarse la contabilidad por separado de cada uno de estos contratos; XI. Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por medios electrónicos, y XII. Debida diligencia viable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.