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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa pública o del gobierno quiere contratar a alguien para un trabajo o servicio, pero no es un concurso abierto (donde todos pueden participar), tiene que invitar solo a personas que sí puedan hacer bien el trabajo. Esas personas deben tener el dinero, la experiencia, el equipo y todo lo necesario para cumplir con lo que se les pida. Si la invitación es restringida (solo para algunos elegidos), la empresa debe publicar esa invitación en su página de internet, para que cualquier persona pueda mandar información sobre los invitados y así todo sea más transparente.

Texto oficial

Artículo 82.- En los procedimientos distintos al de concurso abierto se debe invitar a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar. Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se debe difundir en la página de Internet de la empresa contratante, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la invitación.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 29) ↗

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