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Artículo 83 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Hasta que se anuncie quién ganó la licitación y se firme el contrato, todo lo que pase en ese proceso (como las juntas, ofertas o revisiones) es asunto de la dependencia de gobierno, como si fuera un trámite público. Pero en cuanto firmas el contrato, lo que viene después ya no es cosa del gobierno, sino un acuerdo entre empresas o particulares. Desde ese momento, se aplican las leyes normales de negocios o las reglas civiles que uses para cualquier otro contrato. O sea, el gobierno te trata como ciudadano durante la licitación, y como socio comercial después de firmar.

Texto oficial

Artículo 83.- Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación que se regula en el presente Capítulo, hasta el momento del fallo, así como todos los actos tendientes a la celebración del contrato son de naturaleza administrativa. Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo son de naturaleza privada y se rigen por la legislación mercantil o común aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.