Artículo 84 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con el resultado de una licitación (el fallo) o si la declaran desierta (porque nadie participó o no se cumplieron los requisitos), puedes presentar un recurso de reconsideración (una queja formal para que revisen la decisión) o demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (un juzgado especializado en estos temas). Las demás decisiones durante el proceso de contratación no se pueden pelear por separado, pero sí las puedes impugnar junto con el resultado final o la declaratoria de concurso desierto. Si el proceso se cancela, no puedes usar el recurso de reconsideración. Solo las empresas que presentaron ofertas pueden interponer este recurso. Una vez que se firma un contrato, cualquier pleito sobre su interpretación o cumplimiento lo resuelven los tribunales del Poder Judicial de la Federación (juzgados federales), a menos que hayan acordado usar otra forma de solución, como un mediador o árbitro.
Texto oficial
Artículo 84.- En contra del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida procede: I. El recurso de reconsideración ante la instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico, y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley, o II. La acción jurisdiccional que corresponda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Contra las demás resoluciones emitidas en las etapas del procedimiento de contratación, no procede instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas pueden ser combatidas con motivo del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida. Contra la cancelación de procedimiento de contratación no procede el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración sólo puede ser interpuesto por quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de contratación. Una vez firmado un contrato, todas las controversias que surjan relativas a su interpretación o cumplimiento son competencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, salvo que se haya pactado un medio alternativo de solución de controversias. Sección Segunda De las Medidas para Garantizar la Integridad en las Contrataciones LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 30 de 44
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