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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que Pemex pueda hacer contratos de compras, rentas, servicios o construcciones, su Consejo de Administración debe crear reglas claras. Estas reglas, sugeridas por el director general, ayudan a Pemex a encontrar y corregir fallas, actos ilegales o descuidos que puedan dañar su funcionamiento. También permiten sancionar a quienes cometan esas faltas. Todo esto es para proteger a Pemex durante todo el proceso del contrato.

Texto oficial

Artículo 85.- Para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe emitir las disposiciones y políticas necesarias para que Petróleos Mexicanos cuente con mecanismos que les permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución de los contratos pudieran afectar o repercutir en la operación de Petróleos Mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 30) ↗

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