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Artículo 91 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las propiedades de Petróleos Mexicanos (Pemex), como terrenos y edificios, son consideradas propiedad del gobierno federal, por lo que se rigen por reglas especiales. El Consejo de Administración de Pemex puede vender esas propiedades o usarlas como garantía de préstamos, siempre que lo proponga el director general. En cualquier caso, Pemex debe registrar estos movimientos en el Registro Público de la Propiedad Federal. Además, Pemex no paga impuestos por ser dueño o tener en posesión esos terrenos y construcciones, sin importar para qué los use.

Texto oficial

Artículo 91.- Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a las disposiciones que para tal figura jurídica establecen la Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos puede, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación, bajo cualquier título, de los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos, así como su afectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen. En todos los casos, Petróleos Mexicanos debe tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales en el Registro Público de la Propiedad Federal. Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos no están sujetos al pago de contribuciones sobre la propiedad o la posesión del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, con independencia de su uso y destino, así como de su infraestructura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.