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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración tiene la obligación de crear las reglas para manejar los bienes de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales. Estas reglas deben cubrir cómo se venden, rentan, compran o administran esos bienes, y también cómo se ponen como garantía (por ejemplo, para pedir un préstamo). Todo esto debe hacerse cuidando que se use el dinero público de manera eficiente, como lo pide la Constitución. Además, estas reglas no tienen que seguir lo que dice la Ley General de Bienes Nacionales.

Texto oficial

Artículo 92.- El Consejo de Administración debe emitir las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales, considerando lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales. Capítulo V Responsabilidades Administrativas

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 31) ↗

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