Artículo 93 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos (Pemex) es la única que puede recibir quejas sobre malas prácticas, investigarlas, echar a andar el proceso para ver si alguien cometió una falta (ya sea grave o leve), y también aplicar los castigos correspondientes. Eso sí, esta unidad no se mete en lo que hagan las áreas de control interno o auditoría, porque deben ser independientes. Además, puede crear medidas para evitar que se cometan faltas administrativas, como reglas o avisos de prevención.
Texto oficial
Artículo 93.- La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas al personal de Petróleos Mexicanos corresponde a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, que es competente exclusivamente para: I. Recibir y dar atención a las denuncias y realizar investigaciones con motivo de estas; II. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de faltas administrativas calificadas como graves y no graves, y III. Imponer las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables. La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos no tiene competencia alguna en materia de control interno y auditoría. Se debe garantizar la independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en su caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno. La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos puede establecer mecanismos preventivos para inhibir la comisión de faltas administrativas. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 32 de 44
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