Artículo 94 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de Petróleos Mexicanos (Pemex) deben pagar por los daños que le causen a la empresa o a sus socios si actúan en contra de lo que dice esta ley. Si varias personas participaron en la decisión o en el error, todas son responsables y deben pagar juntas. Además de pagar, Pemex puede correr a los involucrados. Para reclamar esto, hay un plazo que marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Y aparte, si también cometieron un delito o falta administrativa, Pemex puede demandarlos por la vía civil para que paguen los daños.
Texto oficial
Artículo 94.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de Petróleos Mexicanos es responsable por los daños y perjuicios que llegare a causar a éstas o a empresas en las que tengan alguna participación, derivados de actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley. Dicha responsabilidad es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión, así como entre aquéllas que hayan participado en el acto, hecho u omisión de que se trate. La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, sin perjuicio de proceder, en su caso, a la remoción de las personas involucradas. La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en términos de lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que haya lugar, los daños y perjuicios ocasionados a Petróleos Mexicanos y a sus empresas filiales, pueden reclamarse a través de la vía civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.