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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los trabajadores de Petróleos Mexicanos (Pemex) no son responsables por los daños o pérdidas que le causen a la misma empresa, siempre y cuando hayan actuado de buena fe (es decir, sin mala intención) en alguna de estas tres situaciones: primero, si siguieron todos los pasos necesarios para aprobar algo; segundo, si tomaron decisiones basándose en información que les dieron las áreas encargadas del tema; o tercero, si eligieron la mejor opción que pudieron según su criterio, o si el daño económico era algo que no se podía prever con la información que tenían en ese momento. En pocas palabras, los protegen de ser castigados cuando actúan con honestidad y siguiendo los procedimientos.

Texto oficial

Artículo 95.- El personal de Petróleos Mexicanos no incurre, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegare a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones que adopte, cuando al actuar de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes: I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos; II. Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables debido a la materia, o III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 32) ↗

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