Artículo 96 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 96 dice que hay dos situaciones en las que la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos puede decidir no investigar ni castigar a un trabajador: 1. **Primera situación:** Si el empleado cometió un error por primera vez en un año, y ese error tuvo que ver con una decisión difícil donde podían haber varias opiniones válidas. Además, debe haber pruebas escritas de lo que el trabajador consideró para tomar esa decisión. 2. **Segunda situación:** Si el trabajador por su propia cuenta corrigió el error, o si el error fue algo muy obvio y sin mala intención. En ambos casos, el daño que se haya causado ya debe estar reparado o ya no existir cuando se revise el asunto.
Texto oficial
Artículo 96.- La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos puede abstenerse de iniciar un procedimiento o de imponer sanciones administrativas al personal, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos: I. Que, por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año, la actuación de la persona empleada, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, debe estar referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta la persona empleada en la decisión que adoptó, o II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por la persona servidora pública o implique error manifiesto. En cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, deben haber desaparecido o haberse resarcido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.