Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LEPEPM/99
Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene que aprobar las reglas para contratar seguros o fianzas. Estos seguros son para proteger a los directivos, al director general y a otros empleados que el Consejo elija, en caso de que causen algún daño por su trabajo y tengan que pagar una indemnización. También pueden contratar seguros que cubran los gastos legales (de abogados) de esos servidores públicos si los defienden de alguna demanda.

Texto oficial

Artículo 99.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe aprobar las políticas para la contratación en favor de aquellas personas que integran el Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General, personas directivas y aquéllas personas empleadas que determine el propio Consejo, de seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichas personas servidoras públicas. Capítulo VI Presupuesto

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 99 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, explicado | Precedente Legal