Artículo 17 de la LEY Federal de Austeridad Republicana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de la ley prohíbe que el gobierno federal cree fideicomisos o mandatos (acuerdos para administrar dinero o bienes) en temas como salud, educación, justicia, seguridad social y seguridad pública. La única excepción es si una ley, decreto o tratado internacional ya permite ese fideicomiso. En otros casos, las dependencias del gobierno necesitan autorización de la Secretaría de Hacienda para crearlos. Además, está totalmente prohibido usar estos instrumentos para ocultar gastos o evitar que se revisen con transparencia. Finalmente, todo el dinero, propiedades o documentos que el gobierno meta a un fideicomiso son públicos, y no se puede usar el "secreto fiduciario" (como el secreto bancario) para que los auditores no los revisen.
Texto oficial
Artículo 17. La constitución o celebración de fideicomisos o mandatos, queda prohibida en las siguientes materias: I. Salud; II. Educación; III. Procuración de Justicia; IV. Seguridad Social, y V. Seguridad Pública. Lo anterior, no será aplicable cuando dichos fideicomisos o mandatos se encuentren previstos en ley, decreto o tratado internacional. Para los demás casos, los entes públicos de la Administración Pública Federal sólo podrán constituir fideicomisos o mandatos cuando sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo previsto en la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Bajo ninguna circunstancia se podrán hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización del gasto. Los recursos en numerario, así como los activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro documento análogo que los entes públicos de la Administración Pública Federal aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fideicomisos serán públicos y no gozarán de la protección del secreto o reserva fiduciarios para efectos de su fiscalización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.